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También se pensó diferenciarlos por su origen: serían mandatos jurídicos los procedentes de autoridades legalmente constituidas y mandatos arbitrarios los provenientes de usurpadores. Encontramos que no es la legitimidad de la autoridad lo que caracteriza el derecho.
Explicación:
Se llama arbitrarios a los mandatos antijurídicos (y con irresistible fuerza impositiva) e inapelables, dictados por órganos del poder público”.
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