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CHILE
Artículo 3.- El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, en conformidad con la ley.
COLOMBIA
Artículo 101.- Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados pore el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación
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