• Asignatura: Derecho
  • Autor: Cristiiiiiiiiiii9
  • hace 2 años

Art 192 de la constitución de la provincia de buenos aires

Respuestas

Respuesta dada por: ruthp0942
1

Respuesta:

Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

Explicación:

Respuesta dada por: hernadoris1
1

Respuesta:

Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.

Explicación:

Preguntas similares