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Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.
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Artículo 192 Son atribuciones inherentes al régimen municipal, las siguientes: 1º Convocar a los electores del distrito para elegir municipales y consejeros escolares, con quince días de anticipación por lo menos, cuando el Poder Ejecutivo dejare transcurrir los términos legales sin hacerlo.
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