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Explicación:
servidumbre indígena en Bolivia al igual que en otros países andinos tiene sus características peculiares de acuerdo al proceso histórico que se remonta a la llegada de los españoles. El servicio personal de indios emerge prácticamente de la encomienda con el reparto de indios entre los conquistadores (Zavala, Tomo I, 1978). El servicio personal de indios durante la colonia, por una parte, se convirtió en una costumbre para una serie de diferentes quehaceres domésticos en las haciendas o estancias y en las casas de los religiosos, en las de las autoridades y familias españolas o criollas; y por otra parte, se instituyó como el servicio obligatorio en la administración pública en las ciudades, en los centros mineros, en los tambos, en las fiestas, en las parroquias, etc. En este sentido, existía una variedad en prestación de servicios personales tanto en las entidades públicas como en las privadas. Los servicios personales de indios andinos más conocidos en la región aymara eran la mita, el postillonaje, el pongo, la mitani o coci (cocinera), el pulpero, la tienda warmi, la servire, el tienda pongo, el marajaqi, etc.1. A pesar de ser cuestionada su práctica en forma despótica en diversas oportunidades, continuó con ligeras variantes durante la República hasta las postrimerías de la revolución de 1952. De modo que la servidumbre indígena no podía ser fácilmente extinguida por razones políticas, sociales y económicas heredadas de la colonia. Pues la mano de obra indígena en cualquiera de sus formas de explotación era imprescindible en las actividades agrícolas, mineras y administrativas. Así, los mitayos durante el coloniaje difícilmente podían ser reemplazados por los esclavos negros en las minas de Potosí2. Y por otro lado, los hacendados de Yungas de La Paz conocían que la mano de obra indígena económicamente era más ventajosa que la esclava para las labores agrícolas en sus haciendas cocales (Crespo 1977: 143). Además, el tributo indígena durante la Colonia también constituía un ingreso importante para la Hacienda Real y después, en la República, la contribución indígena ocupaba un lugar preponderante hasta fines del siglo , puesto que aún representando un ingreso significativo para el tesoro nacional. El servicio personal de indios comunarios no solamente era una necesidad para las postas y obras camineras sino que constituía un servicio al Estado, aunque en las diferentes constituciones entre 1826 y 1880 se sostiene la inexistencia de alguna forma de servidumbre indígena y la esclavitud. A partir de la Constitución de 1868, se afirma “la igualdad es base del impuesto y de las cargas públicas. Ningún servicio personal es exigible sino en virtud de la ley”. Lo que quería decir, de acuerdo a la ley, que podía ser exigido algún servicio personal. Pero tuvo que pasar mucho tiempo para mejorar la Constitución Política del Estado Boliviano en cuanto a la servidumbre indígena. Por fin la Constitución de 1938, promulgada por el Presidente Busch, es más específica al sostener que “la esclavitud no existe en Bolivia. No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin pleno consentimiento” (Salinas Mariaca 1989). Hasta entonces, los indígenas comunarios no tenían un respaldo jurídico para defenderse de la injusta servidumbre impuesta por las mismas autoridades gubernamentales.
2Como consecuencia de la caída de Melgarejo del gobierno, hubo algunas disposiciones favorables para los indígenas comunarios especialmente en la Ley de Exvinculación del 5 de octubre de 1874, pero éstas no fueron aplicadas ni siquiera parcialmente. Sin duda, se pueden encontrar muchos reclamos sobre el incumplimiento de las disposiciones contra la servidumbre. En 1912, por ejemplo, Mariano Aqarapi, indígena del Cantón Waqi, dijo, de acuerdo a las leyes del 5 de octubre de 1874 y 30 de noviembre de 1904:
los indígenas excomunarios que hayan recibido el beneficio de la exvinculación y han recibido titulos de la revisita, hemos quedado exentos de todo servicio personal, incluso el de postillonaje, quedando subsistentes los de porta pliego para la trasmisión de las órdenes superiores3.
3Sin embargo, según Aqarapi, esas leyes no se cumplían puesto que el corregidor seguía exigiendo a cada comunidad indígena
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