1) ¿Qué expresa la Constitución Nacional respecto de los gobiernos provinciales en el artículo 5, 6, 122, 126, 127?

Respuestas

Respuesta dada por: nickynicole03
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Artículo 5°.- La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento

matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes

sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.

Artículo 6°.- La política nacional de población tiene como objetivo difundir y

promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las

familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los

programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios,

que no afecten la vida o la salud.

Artículo 122°.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del

Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo,

respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 126°.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto

aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer

actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni

asociaciones privadas.

Artículo 127°.- No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede

encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra

por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por

más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.  

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