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Respuestas
Respuesta:
El derecho de las mujeres, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es
un principio fundamental del derecho internacional de los derechos humanos,
establecido por el sistema universal como regional de derechos humanos, con
deberes jurídicos relativos a la erradicación de la violencia y la discriminación. Estos
deberes están basados en los derechos fundamentales a la igualdad, a la no
discriminación, a la vida y a la integridad personal. Estos principios, obligaciones y
derechos son reconocidos en el marco interamericano por la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”, “Convención” o
la “CADH”) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante la “Declaración Americana”, “Declaración” o la “DADH”). De igual forma,
han sido consagrados en instrumentos especializados como la Convención
Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en
adelante la “Convención De Belém Do Pará”) y por la Convención de las Naciones
Unidas sobre los Derechos del Niño (en adelante la “Convención sobre los Derechos
del Niño” o la “CDN”. Todos ellos aluden al deber de los Estados de actuar con la
debida diligencia requerida para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar
toda violación a los derechos humanos.
2. En relación con los derechos de las niñas y las adolescentes, además del marco
normativo referido, deben tomarse en consideración el artículo 19 de la Convención
Americana de Derechos Humanos, que consagra los Derechos de los Niños; el
artículo VII de la Declaración Americana que establece el derecho de los niños a
protección, cuidados y ayudas especiales; así como el artículo 16 del Pacto de San
Salvador (en adelante el “PSS”) que reconoce los derechos de la niñez. A lo anterior
se suma el corpus juris en materia de derechos de la niñez el cual la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Corte Interamericana” o la
“Corte IDH”) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la
“Comisión”, “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) han desarrollado para
interpretar el contenido y alcance de los artículos 19 de la CADH y VII de la DADH1.
1 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos se
han referido en forma consistente en sus decisiones al corpus juris en relación a los derechos humanos
de los niños, las niñas y adolescentes, como el conjunto de normas fundamentales de contenido y efectos
jurídicos distintos (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), así como a las decisiones
adoptadas por los órganos de derechos humanos internacionales, que se encuentran vinculadas con el
fin de garantizar los derechos humanos de los niños, las niñas y adolescentes. Puede consultarse, Corte
10 | Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes: Buenas prácticas y desafíos en
América Latina y en el Caribe
Organización de los Estados Americanos | OEA
3. La Comisión ha identificado a las mujeres, niñas y adolescentes como personas en
situación particular de discriminación en la región y, en consecuencia, ha priorizado
sus líneas de trabajo para promover y garantizar sus derechos fundamentales2. En
base a dicho marco, la CIDH ha mantenido un rol esencial en el desarrollo de
estándares para la protección y defensa de las mujeres, niñas y adolescentes y ha
recomendado de forma consistente a los Estados el adoptar esfuerzos concretos
para garantizar, por un lado, la universalidad del sistema interamericano de
derechos humanos, y por otro, iniciativas para cumplir con las decisiones y
recomendaciones de tanto la CIDH como la Corte Interamericana.
4. Igualmente, la CIDH ha alertado repetidamente del contexto en el cual crecen las
niñas y las adolescentes en nuestra región, profundamente marcado por la violencia
y la discriminación contra ellas, que se vincula con las condiciones de discriminación
estructural hacia las mujeres y por los estereotipos de género presentes en todos los
países del hemisferio. La Comisión ha formulado una serie de recomendaciones para
identificar y superar la discriminación estructural y las formas interseccionales de
discriminación que afectan específicamente a las niñas y las adolescentes3.
5. A pesar de los esfuerzos de los Estados de la región para avanzar en el respeto y
garantía de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, la Comisión recibe de
forma continua información preocupante sobre Estados que siguen enfrentando
numerosos desafíos para cumplir con sus obligaciones para responder de forma
efectiva y adecuada a la discriminación histórica y estructural, la desigualdad y la
violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes. De igual manera, la Comisión
recibe reportes sobre el conjunto de barreras y obstáculos que todas ellas aún
enfrentan para el goce efectivo de sus derechos y para vivir una vida libre de
violencia.