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Respuesta:Las Normas de Información Financiera en su Boletín C-3, menciona que las
Cuentas por Cobrar representan derechos exigibles originados por ventas,
servicios prestados, otorgamiento de préstamos o cualquier otro concepto
análogo.
4.1.1.- Reglas de presentación
Pueden ser clasificados como de exigencia inmediata o a corto plazo y a largo
plazo; se consideran como Cuentas por Cobrar a corto plazo aquellas cuya
disponibilidad es inmediata dentro de un plazo no mayor a un año posterior a la
fecha del balance. Las Cuentas por Cobrar a corto plazo deben presentarse en
el balance general como activo circulante inmediatamente después del efectivo y
de las inversiones en valores negociables.
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