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Respuesta:
Son dos las razones principales justificadoras de un estudio como éste,
que se propone profundizar en un tipo de actividad estatal de contornos no
delimitados, pero esencial para la buena marcha del Estado. Tales razones
son: una doctrinal, la literatura jurídica española, a través de varios de sus
representantes, se refiere a la función de dirección política o a la función
de gobierno u otras afines (1), sin que haya aclarado suficientemente el con-
(1) Como ejemplo, «la función política o de Gobierno», de NICOLÁS PÉREZ SERRA-
NO (Tratado de Derecho Político, Madrid, Civitas, 1984, págs. 411 y sigs.), y «la función
gubernamental», de RAMÓN GARCÍA PELAYO, parte integrante de la «función ejecutiva
del Gobierno» (Derecho constitucional comparado, Madrid, Alianza, 1984,
Con el mismo nombre la denomina Luis SÁNCHEZ AGESTA en su Sistema político de
la Constitución española de 1978, Madrid, Ed. Revista de Derecho Privado, 1987, pá-
gina 272. Más a la italiana, PABLO LUCAS VERDÚ se refiere a una función de las Cor-
tes Generales como de «fijación de la orientación política» (Curso de Derecho Político,
Madrid, Tecnos, 1984, vol. IV, pág. 647). En la misma línea, ENRIQUE ALVAREZ CONDE