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Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
En este artículo se pueden evidenciar una serie de principios:
Presunción de inocencia: las personas acusadas de un delito son inocentes (y como tales deben ser tratados) hasta que no se demuestre su culpabilidad.Derechos a un juicio público: en este sentido se rechazan los juicios secretos que suponen una violación de las garantías procesales de los imputados
Derecho a la defensa: el acusado debe tener acceso a un abogado que lo represente y también debe tener la posibilidad real de establecer su inocencia
No retroactividad de la ley. Sin embargo, en este sentido se debe precisar que la no retroactividad de la ley no se debe utilizar como escudo para la comisión de delitos que violan claramente aquello contenido en la DUDH.
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