Estructuras De Modificación De Fondo?

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Respuesta dada por: karlaortizherrera518
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Respuesta:

Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la estructura del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico y se dictan actos para la efectiva dotación y gestión de la misma (BOJA de 23 de diciembre de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL FONDO PÚBLICO ANDALUZ PARA LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL Y EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SE DICTAN ACTOS PARA LA EFECTIVA DOTACIÓN Y GESTIÓN DE LA MISMA

Mediante el Decreto-ley 1/2018, de 27 de marzo Vínculo a legislación, de medidas para la gestión de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y otras de carácter financiero, se crea el Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. De acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única, mediante Orden de 30 de abril de 2018, la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictó actos de ejecución de dicho decreto-ley. En particular, mediante la citada orden se procedió a establecer, mediante líneas y sublíneas, la estructura inicial del Fondo, así como la dotación y fijación de los fines específicos de las mismas; se designó al agente financiero, se atribuyeron funciones al mismo y se confiaron tareas de ejecución al Banco Europeo de Inversiones.

No obstante, acontecimientos posteriores aconsejan modificar la estructura del mismo.

Conforme a lo previsto en el articulo 37.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en relación a los requisitos para la creación de un instrumento financiero, se exige que esta se base en una previa “evaluación ex ante” que demuestre la existencia de deficiencias de mercado o situaciones de inversión subóptimas, así como en la estimación del nivel de las necesidades de inversión pública y su alcance, incluidos los tipos de instrumentos financieros que se vayan a apoyar.

espero y te sirva por que le dedique bastante esfuerzo

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