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El principio de ciudadanía reposaba en el origen y en el domicilio. Es decir, que los más antiguos romanos tenían una serie de derechos y obligaciones por el hecho de haber nacido en Roma. En la primera época, pues, el derecho a la civitas se confunde con el derecho de los quirites, palabra muy antigua, cuya etimología indica la pertenencia a «curias» o pequeñas demarcaciones existentes en Roma.
Se trata de un estatuto unitario, que igualaba a todos los ciudadanos en Derecho. Comprende, en los ámbitos del derecho público y privado, un conjunto de derechos de los que sobresalen: el derecho de libertad, el derecho de milicia, el de sufragio o voto, el derecho a los honores o cargos públicos, el derecho a contraer matrimonio con un romano, etc., los cuales se perdían automáticamente al perder el de ciudadanía. En principio, sólo el ciudadano romano podía servir en las legiones y sobre él pesó la carga del servicio militar, siendo, en muchas ocasiones, la política de concesión de la ciudadanía un recurso para ampliar la leva de soldados. Sólo el ciudadano gozaba del derecho de llevar una causa ante los comicios (o asamblea del pueblo), por medio de los magistrados competentes. Por otra parte, sólo a él le era permitido votar en dichas asambleas o ser elegido magistrado, así como apelar ante la asamblea popular de una decisión del magistrado judicial, con lo cual quedaba momentáneamente paralizada la acción jurídica.
La ciudadanía se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión. Así, todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano. También lo era el individuo o la comunidad que recibían este privilegio como donación del pueblo o del emperador. Del mismo modo, todo esclavo libertado por un ciudadano recibía automáticamente la ciudadanía.
Se trata de un estatuto unitario, que igualaba a todos los ciudadanos en Derecho. Comprende, en los ámbitos del derecho público y privado, un conjunto de derechos de los que sobresalen: el derecho de libertad, el derecho de milicia, el de sufragio o voto, el derecho a los honores o cargos públicos, el derecho a contraer matrimonio con un romano, etc., los cuales se perdían automáticamente al perder el de ciudadanía. En principio, sólo el ciudadano romano podía servir en las legiones y sobre él pesó la carga del servicio militar, siendo, en muchas ocasiones, la política de concesión de la ciudadanía un recurso para ampliar la leva de soldados. Sólo el ciudadano gozaba del derecho de llevar una causa ante los comicios (o asamblea del pueblo), por medio de los magistrados competentes. Por otra parte, sólo a él le era permitido votar en dichas asambleas o ser elegido magistrado, así como apelar ante la asamblea popular de una decisión del magistrado judicial, con lo cual quedaba momentáneamente paralizada la acción jurídica.
La ciudadanía se adquiría por nacimiento, concesión o manumisión. Así, todo hijo de romano, nacido de un matrimonio legal, era romano. También lo era el individuo o la comunidad que recibían este privilegio como donación del pueblo o del emperador. Del mismo modo, todo esclavo libertado por un ciudadano recibía automáticamente la ciudadanía.
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170
Los ciudadanos romanos eran todos aquellos nacidos en roma o hijos de padres romanos!!! no eran considerados ciudadanos los extranjeros!! sus obligaciones estaban reguladas por el sistema juridico que tenian!!
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