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La finalidad de este contrato es la de formar al trabajador en el ejercicio profesional ya que este posee los conocimientos teóricos.
La nueva modalidad contractual se inserta en la lógica del conflicto (en
parte real, en parte ficticio), sobre el que se han construido siempre las políticas
públicas de empleo, entre dos finalidades diferentes del ordenamiento jurídico
social: el objetivo de “protección del trabajador”, finalidad típica de la
norma laboral, por un lado, y el objetivo de fomento de la ocupación o de “protección del trabajo”, finalidad típica de la norma de política de empleo, por otro.
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