¿conoces algo de la subdivision territorial que propone la nueva constitucion?

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Respuesta dada por: kimirosales123
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La Ciudad de México ha pasado por una evolución territorial de casi 200 años, nació como territorio cedido de facto por el estado de México a la federación mexicana para ser usado como residencia de los poderes federales, con el fin que el gobierno federal tuviese libertad plena de acción en ese territorio, sobre todo en el aspecto del manejo de las fuerzas armadas públicas, tales como el Ejercito Mexicano, la Armada de México y la Policía Local y la Produraduria de Justicia, todos eso con la intención de no violentar la soberanía y libertad de los estados que integran la federación.1 2

En el aspecto geográfico la Ciudad de México desde su creación en 1824 ha tenido como centro a la ciudad de México, aunque constitucionalmente siempre se ha previsto el hecho de que la ciudad de México dejó de serlo hasta 2016. Así en el actual (año de 2013) Artículo 44 constitucional se lee que:

La Ciudad de México es el Distrito federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.

Por lo que en el aspecto legal y previo acuerdo con los estados y municipios implicados, el Distrito federal podría ser trasladado a otra parte del territorio mexicano, e incluso podría no ser creado el Estado del valle de México al no otorgársele un territorio propio, o no poder cumplir con el Art. 73-III constitucional.1 .

La creación del Distrito federal se fundó en una de las facultades que la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (del 4 de octubre de 1824) dio al Congreso General:3

Artículo 73. Las facultades exclusivas del Congreso general son las siguientes: …

XXVIII. Elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones del poder legislativo de un estado.

XXIX. Variar esta residencia, cuando lo juzgue necesario.

Facultad que fue cumplida por el decreto que lleva el nombre de:

Decreto. Se señala á México con el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación.4

Promulgado el 18 de noviembre de 1824 y cuyo texto dice:

1.- El lugar que servirá de residencia á los supremos poderes de la federación, conforme á la facultad 28 del artículo 50 de la constitución, será la ciudad de México.2.- Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.3.- El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ámbos demarquen y señalen los términos del distrito conforme al artículo antecedente.4.- El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de esta ley.5.- Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del distrito federal, seguirá observándose la ley de 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.6.- En lugar del gefe político á quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de la autoridad política y económica, nombrará el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el distrito federal.7.- En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el distrito federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que pugnen con la presente.8.- El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del distrito federal todo el tiempo que el mismo congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslacion.9.- Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca á las rentas comprendidas en el distrito federal.10.- Tampoco se hará en lo respectivo á los tribunales comprendidos dentro del distrito federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley. (Sic)

En 1827 la selección de la ciudad de México como residencia de los Poderes de la Unión fue casi unánime, otras ciudades como Querétaro tenía como principal problema su desaparición como estado de ser elegida, San Agustín de las Cuevas tenía como problema estar situada muy cerca a la ciudad de México y tener menos facilidades urbanas, aunque se reconocía que estaba a salvo de las constantes inundaciones que se daba en el valle de México. Las protestas del ejecutivo y legislativo del estado de México ante esa determinación no fueron escuchadas y en cierto momento el legislativo del estado de México decreto el 16 de enero de 1827 que mudaba su capital de la ciudad de México a la ciudad de Texcoco, con lo cual de facto dejaron a la federación la ciudad de México como Capital de la federación.5


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