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Desde la perspectiva constitucional, el derecho a la protesta social se encuentra consagrado en el Artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley po- drá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Explicación:
sofiamarti1306:
Pero que dicen
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