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Respuesta:
Explicación:
Artículo 101°.- Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son
elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes
de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número
total de congresistas.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.*
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* Numeral modificado por Ley Nº 28484, publicada el 5 de abril de
2005. Antes de la modificación, este numeral tuvo el siguiente texto:
“Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del
Superintendente de Banca y Seguros.”
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3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a
reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales,
leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la
República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento
del Congreso.