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La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo.
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Artículo 4.
El Tesoro nacional es el dinero disponible para cubrir los gastos del Gobierno nacional.
Explicación:
espero averte ayudadp
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