¿cual es el tratado de la O M P I sobre interpretacion o ejecucion y fonograma?

ES DE CONSTRUCCIÓN DE CIUDADANIA

Respuestas

Respuesta dada por: LeoVillarealPRO21
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Respuesta:

En el Tratado se prevé que los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas gozarán del derecho a una remuneración equitativa y única.

Explicación:

Respuesta dada por: awmsniper360
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Respuesta:

En el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT) se contemplan los derechos de propiedad intelectual de dos categorías de beneficiarios, en particular, en el entorno digital: i) los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, etc.) y ii) los productores de fonogramas (personas físicas o jurídicas que toman la iniciativa y tienen la responsabilidad de la fijación de los sonidos de la interpretación o ejecución). Estos derechos se abordan en el mismo instrumento, pues la mayor parte de los derechos que otorga el Tratado a los artistas intérpretes o ejecutantes son derechos relacionados con sus interpretaciones o ejecuciones fijadas y exclusivamente sonoras (que son la materia objeto de protección de los fonogramas).

En lo tocante a los artistas intérpretes o ejecutantes, el Tratado les otorga derechos patrimoniales sobre sus ejecuciones o interpretaciones fijadas en fonogramas (no en fijaciones audiovisuales, como las películas cinematográficas): i) el derecho de reproducción, ii) el derecho de distribución, iii) el derecho de alquiler y iv) el derecho de puesta a disposición.

El derecho de reproducción es el derecho a autorizar la reproducción directa o indirecta del fonograma por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.

El derecho de distribución es el derecho a autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares del fonograma mediante la venta u otra transferencia de propiedad.

El derecho de alquiler es el derecho a autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares del fonograma con sujeción a la legislación nacional de las Partes Contratantes (excepto en los países en los que, desde el 15 de abril de 1994, esté vigente un sistema de remuneración equitativa de dicho alquiler).

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