cuáles fueron las constituciones, indica en qué gobierno fueron promulgadas.
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972
REFORMADA POR LOS ACTOS REFORMATORIOS DE 1978
Y POR EL ACTO CONSTITUCIONAL DE 1983
TITULO I
EL ESTADO PANAMEÑO
ARTICULO 1.- La Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano, democrático y representativo.
ARTICULO 2.- El Poder Público sólo emana del pueblo. Lo ejerce el Estado conforme está Constitución lo establece, por medio de los Organos Legislativos, Ejecutivos y Judicial, los cuales actúan limitada y separadamente, pero en armónica colaboración.
ARTICULO 3.- El territorio de la República de Panamá comprende la superficie terrestre, el mar territorial, la plataforma continental submarina, el subsuelo y el espacio aéreo entre Colombia y Costa Rica de acuerdo con los tratados de límites celebrados por Panamá y esos estados.
El territorio nacional no podrá ser jamás cedido, traspasado o enajenado, ni temporal ni parcialmente, a otros Estados.
ARTICULO 4.- La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.
ARTICULO 5.- El territorio del Estado panameño se divide políticamente en Provincias, éstas a su vez en Distritos y los Distritos en corregimientos.
La ley podrá crear otras divisiones políticas, ya sea para sujetarlas a regímenes especiales o por razones de conveniencia administrativa o de servicio público.
ARTICULO 6.- Los símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados por la Ley 34 de 1949.
ARTICULO 7.- El español es el idioma oficial de la República.
TITULO II
NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA
ARTICULO 8.- La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional.
ARTICULO 9.- Son panameños por nacimientos:
1) Los nacidos en el territorio nacional.
2) Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquéllos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3) Los hijos de padre o madre panameños por naturalización nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen su domicilio en la República de Panamá y manifiesten su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más tardar un año después de su mayoría de edad.
ARTICULO 10.- Pueden solicitar la nacionalidad panameña por naturalización:
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