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Dentro de la totalidad de la población, las personas lesbianas, gays, bisexuales,
transgénero e intersexuales (LGBTI) y los defensores de sus derechos hacen
parte de uno de los grupos más perseguidos cuyos derechos humanos siguen
siendo gravemente violados con altos índices de impunidad.
Una muestra de los niveles atroces de violencia social y política en su contra
está relacionada con el hecho de que la orientación sexual e identidad de
género de las personas LGBTI son ilegales en 78 países (ILGA 2012), siete de
los cuales castigan las relaciones con personas del mismo sexo con la pena de
muerte. Lo anterior, sumado a expresiones de violencia y discriminación
permanente por parte de todos los sectores de la sociedad, incluso en países en
donde no es penalizado, han obligado a miles personas a huir de sus lugares de
origen en busca de protección.
En situaciones de conflicto armado o extrema violencia los derechos de las
personas LGBTI se ven amenazados con mayor vehemencia, generando la
necesidad de buscar protección en el exterior o ser víctimas de desplazamientos
forzados internos.
A pesar de los numerosos instrumentos internacionales y nacionales que
prohíben la discriminación en contra de personas LGTBI la violencia social,
política y armada en su contra persiste. Lesbianas, gays, bisexuales,
transgenero e intersexuales sufren la constante vulneración de sus derechos a la
vida, a la integridad física y psicológica, a la libertad y al acceso a la justicia
en varios países del mundo, incluida Colombia.
El Estado colombiano ha adquirido obligaciones en términos de derechos
humanos para garantizar el pleno goce de derechos de todos sus ciudadanos
independientemente de su orientación sexual o identidad de género. De ahí que
la Corte Constitucional haya proferido múltiples decisiones para la protección
de los derechos LGBTI- entre ellos la sentencia C-283 de 2011 para el
reconocimiento de las parejas del mismo sexo en unión libre, la sentencia T-
062 para el reconocimiento de la identidad de género, la sentencia C-577 de
2011 para el reconocimiento del matrimonio civil entre parejas del mismo sexo
y la sentencia T-314 exhortando al Estado a implementar una política pública
nacional. El Congreso de la República- por su parte expidió la Ley
Antidiscriminación de 2011- y los gobiernos departamentales, distritales y
municipales tienen algunos avances en la búsqueda de la igualdad.