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Respuesta:
ok
Explicación:
derecho al voto 1830
que fue llamada 'Constitución del Estado del Ecuador', formado éste por los departamentos del Azuay, Guayas y Quito, previó los siguientes: ser casado, o mayor de 22 años; tener una propiedad raíz, valor libre de 300 pesos y ejercer alguna profesión o industria útil, sin sujeción a otro, como sirviente doméstico, o jornalero; saber leer y escribir.
A partir de 1835, desde cuando se llamaron 'constituciones de la República del Ecuador', se previeron más o menos los mismos requisitos, con variantes en cuanto al monto de la propiedad raíz, que se redujo a 200 pesos; y a la edad, que fluctuó entre los 18 y 21 años, dependiendo de si era casado o no.
75.- unión puede Constituyente en Riobamba, a 11 de septiembre de 1830. -20º.
El Presidente del Congreso, José Fernández Salvador. -El Vicepresidente del Congreso, Nicolás Joaquín de Arteta. -El Diputado por Cuenca, Ignacio Torres. -El Diputado por Cuenca, José María Landa y Ramírez.- El Diputado por Cuenca, José María Borrero. -El Diputado por Cuenca, Mariano Veintimilla. -El Diputado por Chimborazo, Juan Bernardo León. -El Diputado por Chimborazo, Nicolás Báscones. -El Diputado por Guayaquil, José Joaquín Olmedo. -El Diputado por Guayaquil, León de Febres Cordero. -El Diputado por Guayaquil, Vicente Ramón Roca. -El Diputado por Guayaquil, Francisco Marcos. -El Diputado por Loja, José María Lequerica. -El Diputado por Loja, Miguel Ignacio Valdivieso. -El Diputado por Manabí, Manuel Ribadeneyra. -El Diputado por Manabí. Miguel García Moreno. -El Diputado por Manabí, Cayetano Ramírez y Fita. -El Diputado por Pichincha, Manuel Matheu. -El Diputado por Pichincha, Manuel Espinoza. -El Diputado por Pichincha, Antonio Ante. -Pedro Manuel Quiñones, Secretario. -Pedro José de Arteta, Secretario.
Palacio de Gobierno en Riobamba, a 23 de septiembre de 1830.-20º. -Cúmplase, publíquese y circúlese.