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Respuesta:
EN CHILE SI , porque a contrapelo de la marcada directriz comparada que ordena la desaparición del parricidio, actualmente se presenta otra, consistente en extender el aparato punitivo a hechos que tradicionalmente lindaron en la esfera de lo privado, o bien en intensificar su aplicación respecto de los ya tipificados. Precisamente la primera parte de este trabajo pretenderá exponer las razones y los motivos que se esconden en una y otra tendencia. Es decir, por qué el parricidio se deroga en la mayoría de los países y, sin embargo, prolifera y se renueva en forma continua la legislación relativa a las violencias de género e intrafamiliar.
Al abrigo de una Política criminal orientada a mitigar la violencia dentro de la pareja, el Derecho penal asiste a un proceso global de expansión. No obstante, el caso chileno reviste cierta peculiaridad. En efecto, pese a que nuestro ordenamiento tomó parte en este ensayo durante los años noventa, al establecer normas especiales sobre procedimiento y sanciones relativas a actos de violencia intrafamiliar, las decisiones más importantes en la materia también se han introducido por la vía de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación del parricidio. Primero, con la Ley N° 20.066, que incluyó al conviviente como sujeto pasivo y, pronto, mediante la Ley N° 20.480, que incorporó a quien fue cónyuge o conviviente del hechor.
Buena parte de este trabajo se concentrará en revelar los defectos que acusan tales enmiendas. La situación del conviviente como posible sujeto de parricidio, y la actual ausencia de un estatuto legal que lo regule, hará que el análisis derive en denunciar una eventual transgresión del principio de determinación. En cambio, respecto de la inclusión de las relaciones terminadas, directamente se cuestionará su justificación material. Por este motivo, el fundamento de la agravación del parricidio recién será examinado conjuntamente con dicho tema.
Después de estudiados estos puntos, se establecerán las relaciones existentes entre ciertos aspectos de la normativa nacional y el denominado Derecho penal simbólico.
Explicación:
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