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Seguirá siendo un tema de discusión interminable, aceptar o negar que le contenido de la segunda pregunta a que se refirió la consulta popular del 7 de mayo de 2011, referida a los sustitutivos de la prisión preventiva, es inconstitucional, porque se traduce en una propuesta que significa una regresión de los derechos humanos prevista en el segundo inciso del Art. 8, y que por ello debe recurrirse a una Asamblea Constituyente conforme el Art.
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espero te sirva XD saca lo más importante para ti
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