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El artículo 143 de la Ley 1098 de 2006 determinó que: “Cuando una persona menor de catorce (14) años incurra en la comisión de un delito solo se procedera con la verificación de la garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán unirse a procesos de educación y de protección dentro del Sistema .
Asi que los padres o representantes legales son responsables civil y penalmente . La ley no permite que los menores de 16 sean juzgados o vayan presos a una cárcel. No obstante estos pueden quedar recluidos o en un instituto penal si se hallan "abandonados, faltos de asistencia, en peligro material o moral, o presentan problemas de conducta". Si ese es el caso si podrian quedar recluidos o en un instituto penal .
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