10. En Colombia, tanto el matrimonio civil (ante
juez o notario) como el religioso con efectos
civiles protegen los derechos que surgen
cuando dos personas conforman una familia,
como el reconocimiento del vínculo familiar o los
derechos sobre el patrimonio que consiguen. La
Constitución política de Colombia, en su artículo
42, define el matrimonio como la unión entre un
hombre y una mujer. Sin embargo, en el país
también se realizan uniones de parejas del
mismo sexo. Estas uniones también se
consideran matrimonios civiles de acuerdo con
una sentencia del año 2016, expedida por la
Corte Constitucional. No obstante, la definición
de matrimonio presente en la Constitución
Política no se modificó.
¿Puede modificarse la definición de matrimonio
en la Constitución Política de Colombia para
que esta incluya las uniones de parejas del
mismo sexo?

A. No, porque en Colombia las normas
establecidas en la Constitución no
pueden modificarse para este fin.
B. No, porque el matrimonio religioso es
la figura jurídica en Colombia que
garantiza derechos a las parejas.
C. Sí, porque el reconocimiento de
parejas del mismo sexo garantizaría
la sana convivencia entre estas.
D. Sí, porque la Constitución puede
modificarse para hacerla acorde con
las trasformaciones sociales.

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Respuesta dada por: iaraluciaperez12
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derazomarin10: se sabe la respuesta?
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