• Asignatura: Historia
  • Autor: Foxy44
  • hace 9 años

AYUDA... necesito saber que el es ley de federal, ley de capitalizacion y la ley presidencial

Respuestas

Respuesta dada por: Anthony900
2
Ley federal: Son aquellas que su ámbito de aplicación es en todo el territorio del país, a diferencia de las leyes locales, que se originan en las legislaturas de cada entidad. 
Un ejemplo de ley federal sería el Código de Comercio, la Ley de la Propiedad Industrial.

L
 La Ley de Capitalización de 1826 dispuso que la ciudad de Buenos Aires quedara bajo la jurisdicción del Estado Nacional, separándola de la provincia, que en el mismo acto dejó de existir como tal. 
El presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Bernardino Rivadavia, ya en su discurso inaugural habló de la necesidad de que el lugar de residencia del Presidente y el Congreso estuviera bajo su exclusiva jurisdicción. El 9 de febrero de 1826 mandó al Congreso el proyecto de Ley de Capitalización, que fue aprobado el 4 de marzo. El gobernador de Buenos Aires, Juan Gregorio de Las Heras, intentó resistirse pero finalmente dejó el cargo pacíficamente. 
En julio del año siguiente, luego de la renuncia de Rivadavia al cargo de presidente, la provincia de Buenos Aires recobró su anterior entidad política. 
Esta ley fue el punto de partida para la Ley de Federalización de Buenos Aires, de 1880, y la posterior creación de la ciudad de La Plata. 
ey de capitalización:

Ley presidencial: En Asambleas Constituyentes Argentinas 
Art. 1. Siendo ya oportuna y urgente la instalación del Poder Ejecutivo Nacional de un modo permanente y con el carácter que corresponde, el Congreso procederá al nombramiento de la persona en quien debe hacerse tan alta confianza. 
Art. 2. Una mayoría de un voto sobre la mitad de los diputados presentes en la Sala del Congreso harán la elección 
Art. 3. La persona electa será condecorada con el título de Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, tendrá el tratamiento de excelencia, y los honores correspondientes al Jefe Supremo del Estado. 
Art. 4. Durará en el ejercicio de sus funciones por el tiempo que establezca la Constitución, el que se le computará desde el día en que tome la posesión. 
Art. 6. Las facultades del Presidente serán las que se han transferido por las leyes anteriores al Gobierno de Buenos Aires como encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional, y las que ulteriormente se le acuerden. 
Art. 7. El Presidente gozará de una compensación anual de veinte mil pesos; que no será aumentada ni disminuida durante el tiempo de su administración. 
Buenos Aires, Febrero 6 de 1826

Si me dices de que pais eres te puedo ayudar mejor.

Foxy44: gracias soy de Argentina :v
Anthony900: Jajajaj bueno entonces acepte a tu nacionalidad. Espero haberte ayudado bro.
Foxy44: si un monton gracias BRO :V
Preguntas similares