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Respuesta:
No existe un capital mínimo, las partes reunidas determinarán cuánto y cuándo es suficiente;
El mínimo de socios es dos, no hay máximo;
La responsabilidad es ilimitada, así, ante deudas contraídas derivadas de la actividad de la comunidad, los socios responderán con su patrimonio
Explicación:
es lo que encontré
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