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El artículo 147.18 de la Constitución de la República, señala entre las atribuciones del Presidente de la República: “(…) 18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley”.
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Al presidente de la republica
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La Constitución Política de 1993 introdujo en esa situación normativa una modificación sustantiva, al establecer en su artículo 118º, inciso 21, que corresponde al Presidente de la República: "Conceder indultos y conmutar penas.
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