• Asignatura: Inglés
  • Autor: steffanymahechareal
  • hace 2 años

CAPARRAPI - REPUBLICA DE COLOMBIA APROBACIÓN OFICIAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE CUNDINAMA RESOLUCIÓN No 010552 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2011 Practica ¿Cuántas sílabas tiene? ¿Qué palabra es? Palabra = Palabra tri Pa la - bra Oftalmólogo Por = Oportunidad Mantequilla =​

Respuestas

Respuesta dada por: alezziacoellomartini
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Respuesta:

Lima, 23 de marzo de 2005

VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del 10 de marzo del 2005; la

Resolución Nº 16-95-CONAFU del 12 de junio de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-

2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento

de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, autorizar el

funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y evaluar en forma permanente su

funcionamiento, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa verificación del

cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los Reglamentos

del CONAFU;

Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades

(CONAFU), por atribución concedida en el literal g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, tiene la

facultad para elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos,

para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento, de Escuelas de Posgrado no

Pertenencientes a Universidades y para la evaluación de las universidades bajo su

competencia;

Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2005, acordó,

aprobar la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU que desarrolla el “Reglamento de

Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de

Posgrado bajo competencia del CONAFU”;

Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; la

Resolución Nº 16-95-CONAFU del 21 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 104-

2000-CONAFU del 26 de setiembre del 2000; el Acuerdo del Pleno Nº 065-2005-CONAFU del

10 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 20 del

Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Tercera Sección de los Reglamentos del CONAFU, que

reglamenta los literales c), e) y g) del artículo 2 de la Ley Nº 26439, “Reglamento de

Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y de Escuelas de

Posgrado bajo competencia del CONAFU”, que consta de 94 artículos, dos Disposiciones

Complementarias y Finales, y dos Disposiciones Transitorias, y que como Anexo forma parte

de la presente Resolución.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto legal la Resolución Nº 016-95-CONAFU que aprueba el

Reglamento de Evaluación Periódica de Universidades con Autorización de Funcionamiento

Provisional; la Resolución Nº 37-95-CONAFU del 21 de setiembre de 1995, que reglamenta la

participación de las entidades promotoras en la gestión universitaria; la Resolución Nº 728-

Explicación:

Espero que te ayude :3

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