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Respuesta:
Si una mujer está temporalmente incapacitada para realizar su trabajo debido a una afección médica relacionada con el embarazo o el parto, el empleador u otra entidad cubierta deberá tratarla de la misma manera que trata a cualquier otro empleado temporalmente discapacitado. Por ejemplo, el empleador quizá tenga que otorgar tareas pasivas, asignaciones alternativas, licencia por discapacidad o licencia sin goce de sueldo a las empleadas embarazadas si también dispone eso para otros empleados temporalmente discapacitados.
Además, los impedimentos derivados del embarazo (por ejemplo, diabetes gestacional o preeclampsia, una afección caracterizada por hipertensión inducida por el embarazo y proteínas en la orina) pueden ser discapacidades en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
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