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ahí ta corazón puntaje y coronita si deseas :)
Explicación:
Artículo 280. - La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso Nacional o mediante consulta popular. Artículo 282. - El Congreso Nacional conocerá y discutirá los proyectos de reforma constitucional, mediante el mismo trámite previsto para la aprobación de las leyes.
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