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Respecto a la duración máxima de jornada, según el artículo 61 los tiempos serán: 8 horas para la jornada diurna, 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. En resumen, se debe laborar 45 horas semanales. Los trabajadores de 16 años no podrán trabajar tiempo extra, ni podrán trabajar después de las 22 horas.
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