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l concepto de persona tiene su origen en las lenguas clásicas: en Latín, el sustantivo “persona, -
ae” surgió del verbo “persono, -as, -are”, que significaba sonar mucho o resonar; derivado del griego
Προσωπον, utilizado para designar la máscara de los actores. Viene a cuento que luego se aplicó a los
actores de la vida social y jurídica, a hombres, como sujetos de derecho, y desde lo jurídico, “persona”
es todo ser capaz de derechos y obligaciones; capaz de devenir sujeto, activo o pasivo, de relaciones
jurídicas, equivalente a de “sujeto de derecho”, entendido este término en sentido abstracto, pues no sólo
es sujeto de derechos sino también de obligaciones; de deberes y de responsabilidades9
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Sobre el particular explicitamos que existen dos términos estrechamente relacionados, que
frecuentemente se emplean como sinónimos, aunque en realidad no lo son: el concepto “Persona” y el
concepto “Personalidad”: “persona” es todo ser capaz de adquirir derechos y obligaciones, en cambio
”personalidad” designa una aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas: se “es”
persona, se “tiene” Personalidad10. Entonces parte del problema queda solucionado. Solo es persona el
Ser humano, aunque personalidad pueden tenerla -porque el Ordenamiento se la reconozca- esas ciertas
Si bien una persona jurídica no es un ser tangible de carne y hueso, la ley le va a otorgar derechos y obligaciones, del mismo modo que se los otorga a un ser tangible de carne y hueso como la persona física, aunque diferentes y limitantes en determinadas áreas.