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Para desarrollar la actividad que constituye su objeto social, las sociedades cooperativas se relacionan con terceros, con los que pueden contraer obligaciones. Su incumplimiento puede dar lugar a la existencia de deudas sociales pendientes de satisfacer. Asimismo, las circunstancias económicas por las que puede atravesar la entidad puede dar lugar a una cuenta de resultados con signo negativo (pérdidas). La legislación cooperativa española regula con carácter expreso la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas por la cooperativa, así como la imputación de las pérdidas del ejercicio. En lo que se refiere a las deudas sociales, la legislación española establece la responsabilidad limitada de los socios. Por el contrario, una vez determinada la parte de las pérdidas que debe satisfacer cada uno de los miembros, la cooperativa podrá reclamar su importe íntegro, con independencia de que supere el valor de sus aportaciones al capital.
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