resumen del artículo 91 asignación presupuestaria para el deporte de la Constitución de Guatemala
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Artículo 91. Asignación presupuestaria para el deporte.
Es deber del Estado el fomento y la promoción de la educación física y el deporte. Para ese efecto, se destinará una asignación privativa no menor del tres por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado.
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