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La fianza no es válida si no es válida la obligación principal Esta regla se encuentra en el artículo 1875 del Código Civil el cual dispone que “la fianza no puede existir sin una obligación válida, salvo que se haya constituido para asegurar una obligación anulable por defecto de capacidad personal”.
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La nulidad de la fianza participa del carácter de la nulidad de la obligación principal; será nula o anulable, absoluta o relativamente nula, según lo sea aquella.
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