• Asignatura: Derecho
  • Autor: melinareynoso381
  • hace 2 años

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Respuesta dada por: Anónimo
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Explicación:

La presente proposición de ley propone la modificatoria de los Artículos 43° y 44° del Título V ”Capacidad e Incapacidad de Ejercicio” del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, referidos a la capacidad de ejercicio absoluta y relativa, en orden a corregir algunos defectos normativos detectados en dicha figura jurídica a fin de que no pierda la calidad que la caracteriza, así como para posibilitar su aplicación práctica y posterior cumplimiento; razón por la que consideramos conveniente glosar a continuación las disposiciones constitucionales y legales vinculadas con el objeto de la propuesta.

Disposiciones Constitucionales:

El texto vigente de los Artículos 7°, 30° y 33° de la Constitución Política de 1993, establece:

“Artículo 7°.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como él deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada de velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a su régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”.

“Artículo 30°.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral”.

“Artículo 33°.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por resolución judicial de interdicción;

2. Por sentencia con pena privativa de libertad;

3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

Disposiciones Legales:

El texto vigente de los Artículos 42°, 43° y 44° del Decreto Legislativo N° 295 “Código Civil”, establece:

“Artículo 42°.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43 y 44”.

“Artículo 43°.- Son absolutamente incapaces:

1. Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley;

2. Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento;

3. Los sordomudos, los ciego sordos y los ciegomudos que no puede expresar su voluntad de manera indubitable.

“Artículo 44°- Son relativamente incapaces:

1. Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad;

2. Los retardados mentales;

3. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad;

4. Los pródigos;

5. Los que incurren en mala gestión;

6. Los ebrios habituales;

7. Los toxicómanos;

8. Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil”.

La proposición de ley recoge textualmente la propuesta formulada por el Dr. Carlos Fernández Sessarego en sus “Comentarios realizados sobre las Enmiendas propuestas al Libro Primero del Código Civil sobre el Derecho del Concebido y de las Personas Naturales”, publicada en el texto elaborado por la Comisión de Reforma del Código Civil en el año de 1999.

Bien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48° del Código Civil, la persona humana alcanza su plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles cuando han cumplido los dieciocho años de edad.

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