Que entienden por cada una
Art. 65.- Toda demanda de separación de bienes se seguirá, instruirá y juzgará conforme a lo que se prescribe en el Código Civil, libro III, título V, capítulo II, sección 3a.; y en el Código de Procedimiento Civil, parte segunda, libro I, título VIII.
Art. 66.- Toda sentencia en que se pronuncie una separación personal entre marido y mujer, uno de los cuales sea comer- ciante, estará sujeta a las formalidades prescritas por el artículo 872 del Código Civil, a falta de lo cual se admitirá a los acree- dores a oponerse a ella por lo tocante a sus intereses, y a con- tradecir toda liquidación a que haya dado origen.
Art. 67.- De todo contrato matrimonial entre consortes, uno de los cuales sea comerciante se enviará un extracto del mes de su fecha, a las secretarías y notarías señaladas por el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para fijarlo bajo el régimen del mismo artículo. Este extracto anunciará si los esposos se han casado en comunidad de bienes, si están separados de bie- nes, o si han contratado conforme al régimen dotal.
Art. 68.- El notario que haya recibido el contrato matrimonial, estará obligado a hacer la entrega prescrita por el artículo pre- cedente, bajo la pena de veinte pesos de multa, y aún de desti- tución y responsabilidad hacia los acreedores, si se prueba que la omisión es efecto de colusión.
Art. 69.- El cónyuge separado de bienes, o casado bajo el régi- men dotal, que abrace la profesión de comerciante posterior- mente a su matrimonio, estará obligado a hacer la misma en- trega dentro de un mes, a contar desde el día en que haya co- menzado su comercio.
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Respuesta: y yo como voy ha saberlo si yo soy de secundaria?
Explicación: y yo como voy ha saberlo si yo soy de secundaria?
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