Respuestas
de igual manera que a la nación la rige el congreso, al departamento la asamblea, al municipio el consejo; a la institución educativa la rige el gobierno escolar.
todos los establecimientos educativos del estado deben tener un gobierno escolar conformado por:
· rector
· consejo directivo
· consejo académico
perfil del rector.
· una persona ética, autónoma, con capacidad crítica y analítica, responsable y capacitada para elaborar y liderar proyectos tendientes al desarrollo económicos, y pedagógicos de la institución.
· el rector o director de la institución es el jefe superior inmediato del personal directivo, docente; destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.
· es el responsable de liderar la buena comunicación. el entendimiento y la conciliación entre los diferentes estamentos.
· debe manejar con eficiencia, efectividad y acertividad toda la información interna y externa de la institución. un líder con buenas relaciones humanas, que con maestría maneje el respeto a la diferencia y la individualidad.
funciones del rector
(articulo 25)
dirigir la preparación del proyecto educativo cultural institucional con la participación de distintos actores de la comunidad educativa.
presidir el consejo directivo y el conejo académico de la institución, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
representar a la institución educativa ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal ante la secretaria de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en su selección definitiva.
distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivas, docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10 realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes y administrativos a su cargo.
11. imponer las sanciones disciplinarias propias del control interno de conformidad con las normas vigentes.
12. proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio de acuerdo con los requerimientos.
14. responder por la calidad de la presentación del servicio educativo en la institución.
15. rendir un informe al consejo directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
16. administrar el fondo de servicios educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
17. publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cado asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
consejo directivo
(articulo 143)
en cada establecimiento educativo del estado debe existir un consejo directivo conformado por:
- el rector.
- dos representantes de los docentes de la institución.
- dos representantes de los padres de familia.
- un representante de los estudiantes del grado 11º.
- un representante de los exalumnos de la institución.
- un representante del sector productivo.