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Respuesta dada por:
2
Respuesta:
El que discrimina a otra persona o grupo de personas, por su diferencia racial, étnica, religiosa o sexual, será reprimido con prestación de servicios a la comunidad de treinta a sesenta jornadas o limitación de días libres de veinte a sesenta jornadas.
Explicación:
Artículo 323°
Gaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa
jheremybustos12345:
gracias :)
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