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Respuesta:MANUEL M. DIEGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los
habitantes del mismo hago saber:
Que la Cámara de Diputados del Congreso Local, ha tenido a bien decretar la siguiente Constitución:
“El Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de Jalisco, convocado por decreto del
Gobierno Provisional del Estado, de fecha 6 de abril de 1917, de acuerdo con el mandato del Primer
Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, fechado el 6 de
marzo del mismo año, cumpliendo con el objeto para el cual fue convocado, ha tenido a bien expedir
la siguiente:
N. DE E. EL H. CONGRESO DEL ESTADO APROBO EL DECRETO NO. 15424 QUE REFORMA
EN SU ARTICULO PRIMERO LOS ARTICULOS DEL 1º AL 67, Y EN SU ARTICULO SEGUNDO
ADICIONA LOS ARTICULOS 68 AL 112, AMBOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL
ESTADO DE JALISCO, MODIFICANDO DE MANERA SUSTANCIAL EL TEXTO QUE A LA
FECHA TENIA DICHO ORDENAMIENTO, PRESENTANDOSE POR TAL MOTIVO EL TEXTO
APROBADO Y PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO EL 13 DE JULIO DE
1994.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DE LA SOBERANÍA INTERIOR DEL ESTADO Y DE LA FORMA DE GOBIERNO
Artículo 1º.- El Estado de Jalisco es libre y soberano en su régimen interior, pero unido a las demás
partes integrantes de los Estados Unidos Mexicanos, en la Federación establecida por la Ley
Fundamental.
Artículo 2º.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio.
La soberanía del Estado reside esencial y originariamente en el pueblo, quien la ejerce por medio de
los poderes estatales, del modo y en los términos que establecen la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.
El Estado de Jalisco adopta para su régimen interno, la forma de gobierno republicano, democrático,
representativo, laico, popular y participativo; tiene como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre.
CAPÍTULO II
DEL TERRITORIO DEL ESTADO
Artículo 3º.- El territorio del Estado es el que por derecho le corresponde.
Los municipios del estado son aquellos señalados en la Ley que establece las bases generales de la
administración pública municipal.
CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTÍAS
Artículo 4º.- Toda persona, por el sólo hecho de encontrarse en el territorio del Estado de Jalisco,
gozará de los derechos que establece esta Constitución, siendo obligación fundamental de las
autoridades salvaguardar su cumplimiento. Asimismo, el Estado de Jalisco reconoce, protege y
garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento
de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos
legales correspondientes, hasta su muerte natural.
Explicación: esto es una parte de la constitución política de Jalisco dando prohibiciones y aportes
Los ciudadanos podemos contribuir a favor del estado de derecho en Jalisco en diversas formas.
¿Cómo podemos contribuir a favor o en contra del estado de derecho en Jalisco?
Podemos difundir y hacer cumplir las leyes y las normas, denunciar los abusos de poder y la corrupción, y apoyar a las instituciones que promueven el estado de derecho. También podemos educar a nuestros hijos y a otros ciudadanos sobre los derechos y deberes que tenemos como miembros de una sociedad democrática.
La importancia del estado de derecho radica en que garantiza que todos los ciudadanos sean iguales ante la ley. Todos tenemos los mismos derechos y debemos acatar las mismas leyes. El estado de derecho también promueve la justicia y la seguridad, y protege los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
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