En un juicio, el juez utiliza un tipo de interpretación, puesto que, va tener información por parte de las dos partes. ¿A qué tipo de interpretación nos referimos?
a)Método empírico-dialéctico
b)Método sociológico
c)Método exegético
d)Método lógico
Respuestas
Respuesta:
No es posible adentrarnos en el amplio campo de la Hermenéutica jurídica, sin antes ubicar nuestro estudio, dentro de un límite determinado, decimos esto porque la Hermenéutica Jurídica conlleva generalmente el problema de la Integración del Derecho y además otros problemas que se presentan en el proceso de aplicación de la Ley, como lo son su período de vigencia, retroactividad, etc., que si bien son importantes, salen fuera de nuestro objeto de estudio.
También es importante aclarar que para precisar aún más los objetivos del presente trabajo, hemos limitado la investigación únicamente al campo del Derecho Privado pues nuestro principal propósito consiste en demostrar que las reglas de Hermenéutica Jurídica contenidas en nuestro Código civil no se adaptan a la realidad que vive el país, y que existen en doctrina numerosos y modernos métodos de Hermenéutica Jurídica, que bien podrían ser utilizados para interpretar la legislación salvadoreña.
Las pocas referencias que hacemos al campo del Derecho Público son motivadas por la fracción lógica que produce en nosotros la miopía jurídica que padecen muchos de nuestros Jueces y Abogados en general, quienes interpretan comúnmente las leyes que pertenecen a dicho campo del Derecho, con base en las arcaicas disposiciones interpretativas del Capítulo IV, Título Preliminar del Código civil; que según nuestro punto de vista no se adecua siquiera a la interpretación de las normas jusprivatistas del mencionado cuerpo de leyes.
Refiriéndonos a nuestro tema, sin duda alguna el Derecho debe ser interpretado en todas sus normas, sin atender a su rango o naturaleza, desde las normas generales y abstractas hasta la norma individualizada, así vemos como se interpretan además de las leyes secundarios, costumbres, tratados internacionales, contratos, etc.
No obstante que en la Teoría General del Derecho el aspecto que tiene más importancia dentro de la problemática en cuestión es la interpretación de las leyes, hemos considerado sin restar importancia a dicha forma de interpretación, que no se puede interpretar una ley en particular sin considerar dicha norma jurídica en relación con la realidad social imperante; en relación con todo el ordenamiento jurídico existente y con las finalidades que persigue el Derecho en general, sólo entonces podremos hablar de una auténtica interpretación que será no sólo legal, sino jurídica.
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CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las normas que integran el Derecho en sentido objetivo, necesitan de signos y expresiones externas, para poder ser susceptibles del conocimiento humano, y el conocimiento, la comprensión y la comunicación de las mismas comienzan por la observación directa de estas expresiones. Siendo consecuentes con lo anterior, deducimos que estas expresiones externas que emplea el Derecho para resultar sensibles y comunicables a los hombres, no son sólo el instrumento de que se ha servido su creador para prescribir determinada conducta. La norma no puede consistir solamente en su expresión externa, sino que se encuentra contenida además dentro de esos signos externos y si queremos comprender el sentido de la norma, tendremos que tomar dichos instrumentos de significación, no como un fin en sí mismos sino como medios para adentrarse en el contenido íntimo de la norma de conducta.
La operación intelectual que hemos descrito es un acto de comprensión humana a la que denominamos en términos generales interpretación.
¿Qué es interpretar? Antes de referirnos al significado del término interpretación vamos a dejar bien claro en que consiste el término Hermenéutica y el por qué lo hemos utilizado en nuestro trabajo. Según el diccionario de la lengua española, Hermenéutica significa “Arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido y especialmente el de interpretar los textos sagrados”. Ahora bien, el término Hermenéutica, según la Enciclopedia universal ilustrada Europeo americana (Spasa Calpe S.A.) viene del griego “Hermeneutiké” término femenino de “Hermeneutikós” que significa arte de interpretar textos para fijar su verdadero sentido, se aplica especialmente a la interpretación de lo que es simbólico”.
Guillermo Cabanellas en su diccionario de Derecho Usual, define la Hermenéutica como: la ciencia que interpreta los textos escritos y fija su verdadero sentido.
Como vemos ambos términos están en una relación de medio a fin, sin embargo denominamos a nuestro trabajo con el término “Hermenéutica” por considerarlo más preciso y técnico, pero ambos han sido utilizados durante el desarrollo del mismo como sinónimos.
Ahora bien, etimológicamente la palabra sustantiva abstracta, interpretación, proviene de una concreta, interprete “voz latina, que a su vez proviene de “interpres” término utilizado por los romanos para designar al mediador en cierto tipo de contratos como la venta.