Respuestas
Respuesta:
Explicación:
Artículo 13º. - Impedidos para ejercer el comercio No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales: 1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas o sido amnistiados o indultados.
Respuesta:
1. Los corredores;
2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
Explicación:
"Artículo 12. No pueden ejercer el comercio:
1. Los corredores;
2. Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
3. Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.
La limitación a que se refiere la fracción anterior, comenzará a surtir sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena."