RETO:
¿Qué tanto hemos avanzado en el derecho al acceso a los servicios básicos y el derecho a la salud en la historia reciente
de nuestro país?
¿Cómo explicamos la situación actual de la salud en nuestro país?​

Respuestas

Respuesta dada por: vivanlosgatosyperrit
3

Respuesta:

El sector de la salud puede liderar este proceso. El sector de la salud puede generar evidencia

sobre qué políticas son buenas para la salud mediante la medición de las iniciativas de desarrollo

sostenible; también puede promover la adopción

de las Evaluaciones del Impacto en Salud (EIS)1

y ayudar a establecer objetivos, definir indicadores y monitorear cómo las políticas aplicadas por

otros sectores contribuyen a la salud. Además, el

sector de la salud puede dar el ejemplo al tornar

“verdes” sus propias operaciones y actividades.

Si bien se discutió la importancia de la salud durante la Cumbre de Río en 1992, el seguimiento al

tema se ha descuidado. Veinte años después, no hay

pruebas de que la salud se ha beneficiado de las iniciativas que resultaron de ese evento. Por ejemplo,

mientras que la salud ha sido mencionada como una

prioridad en la Agenda de Cambio Climático, un análisis de las iniciativas de cambio climático indica que

menos del 0,5% de los costos esperados de los daños

a la salud fueron cubiertos por los fondos de adaptación2

y que los modelos económicos utilizados en la

elaboración de los estudios de mitigación3

realizados

bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas

sobre el Cambio Climático (CMNUCC)4

,no tomaron

en cuenta los co-beneficios a la salud (Presentación

de la OMS a la UNFCCC, 2012).

El derecho a los servicios básicos está consagrado y reconocido en la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental, que consiste en el derecho universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, electricidad, alcantarillado, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones, es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el sólo hecho de existir, por lo que cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso de los servicios constituye una vi0l*ción o vUln*rAción a esos derechos fundamentales.  

Los servicios básicos como responsabilidad del Estado de manera directa o mediante contratos con empresas privada, cooperativas, empresas mixtas o comunitarias, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto. Cualquier acto arbitrario que suspenda o interrumpa la provisión o uso del servicio de dichos servicios básicos, constituyen actos vulneratorios a derechos fundamentales, susceptibles de ser protegidos a través de las acciones tutelares.En cuanto a las personas de especial protección constitucional, como son los niños y adolescentes, mujeres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, etc., merecen un carácter reforzado de protección cuando se interrumpen estos derechos, pues el acceso a los servicios esenciales, se constituye en un elemento indispensable para la supervivencia y la calidad de vida, situación que resulta particularmente relevante si entre los usuarios hay población infantil.


miguelangel2468: dijo repuesta
miguelangel2468: no un libro
miguelangel2468: xd
vivanlosgatosyperrit: pero ._.
vivanlosgatosyperrit: En pequeño resumen
vivanlosgatosyperrit: Hemos avanzado bastante :>
miguelangel2468: xd
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