Respuestas
En el caso de los bienes públicos puros, sus características de indivisibilidad o
consumo conjunto e imposibilidad de exclusión por precio, hacen que el modo más
recomendable para su financiación sea el cobro de impuestos generales. El
justificativo de esta postura es que como es imposible la divisibilidad, no se puede
asignar una parte del consumo a cada individuo y cobrarle una tasa o contribución
específica.
En el caso de los bienes que técnicamente son privados aunque los suministre
el estado, como la provisión de salud por ejemplo, los beneficiarios del gasto pueden
ser perfectamente identificados, el consumo es rival, entonces se puede determinar
con certeza quiénes deberían financiar su provisión. En estas circunstancias existe la
posibilidad y puede resultar más apropiado el cobro de tasas por la prestación de un
servicio determinado.
Tradicionalmente, los municipios se han dedicado a la administración de las
ciudades, brindando principalmente servicios que son divisibles. Tal es el caso de la
provisión de alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, la
inspección y el control de la seguridad e higiene en los establecimientos que
funcionan dentro de la jurisdicción, entro otros. Al ser de carácter divisible, en general
en todos los municipios, se cobran tasas que tienen como objeto la financiación de los
servicios que brindan.