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La acción cambiaria directa es aquella que reviste de legitimidad el reclamo del acreedor hacia su deudor y avalista. La acción cambiaria directa responde a la relación directa entre acreedor, deudor y/o avalista, ya que la relación cambiaria nació con estos tres intervinientes, y es por esta razón del nombre.
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Dícese cambiaria la acción que asiste al tenedor legítimo de la letra de cambio, del cheque o del pagaré para cobrar su importe, intereses y ciertos gastos, de los obligados según el título. En la letra de cambio y el pagaré la acción puede ser directa o de regreso.
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Espero que te haya ayudado
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