• Asignatura: Historia
  • Autor: benee
  • hace 2 años

¿Qué aspectos se consideraban en el campo de la salud en la Constitución de 1998 (Ecuador)?​

Respuestas

Respuesta dada por: diegoandrezapata11
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Respuesta:

Artículo  42.-  El  Estado  garantizará  el  derecho  a  la  salud,  su  promoción  y  protección, por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientes saludables en lo familiar,  laboral  y  comunitario,  y  la  posibilidad  de  acceso  permanente  e  ininterrumpido  a  servicios  de  salud,  conforme  a  los  principios  de  equidad,  universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia.  

Artículo  43.-  Los  programas  y  acciones  de  salud  pública  serán  gratuitos  para  todos.  Los  servicios  públicos  de  atención  médica,  lo  serán  para  las  personas  que los necesiten. Por ningún motivo se negará la atención de emergencia en los establecimientos públicos o privados.  El  Estado  promoverá  la  cultura  por  la  salud  y  la  vida,  con  énfasis  en  la  educación  alimentaria  y  nutricional  de  madres  y  niños,  y  en  la  salud  sexual  y  reproductiva, mediante la participación de la sociedad y la colaboración de los medios de comunicación social.  Adoptará programas tendentes a eliminar el alcoholismo y otras toxicomanías.  

Artículo  44.-  El  Estado  formulará  la  política  nacional  de  salud  y  vigilará  su  aplicación;   controlará   el   funcionamiento   de   las   entidades   del   sector;   reconocerá, respetará y promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa,  cuyo  ejercicio  será  regulado  por  la  ley,  e  impulsará  el  avance  científico-tecnológico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.  

Artículo  45.-  El  Estado  organizará  un  sistema  nacional  de  salud,  que  se  integrará  con  las  entidades  públicas,  autónomas,  privadas  y  comunitarias  del  sector. Funcionará de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.  

Artículo  46.-  El  financiamiento  de  las  entidades  públicas  del  sistema  nacional  de   salud   provendrá   de   aportes   obligatorios,   suficientes   y   oportunos   del   Presupuesto General del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan  capacidad  de  contribución  económica  y de otras fuentes  que  señale  la  ley.  La  asignación  fiscal  para  salud  pública  se  incrementará  anualmente  en  el  mismo   porcentaje   en   que   aumenten   los   ingresos   corrientes   totales   del   presupuesto  del  gobierno  central.  No  habrá  reducciones  presupuestarias  en  esta materia.

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