• Asignatura: Derecho
  • Autor: marzelpascal31
  • hace 2 años

Art. 274.- Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.

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Respuesta dada por: CLperro
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