un argumento sobre el derecho de las poblaciones indígenas en la participación política.
Es para hoy mismo si no lo quito
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Respuesta:
El artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas es claro al señalar que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos”.
En esa misma línea, el artículo 5 de la Declaración de las Naciones Unidas dispone que:
“Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado”. Esta disposición es especialmente importante por cuanto los pueblos indígenas pueden adoptar también decisiones en asuntos estatales.
Actualmente la OEA sigue cumpliendo un papel muy importante en defensa de los derechos de los pueblos indígenas. Así, después de 18 años, en la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobaron por aclamación la declaración Americana de la Derechos de los Pueblos Indígenas, esta declaración consagra varios derechos como el derecho a la participación; Así en su artículo XXII, establece lo siguiente:
“1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos y que tengan relación con la elaboración y ejecución de leyes, políticas públicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos indígenas.”
Si bien, esta declaración no es vinculante para el Perú; sin embargo, sirve como instrumento interpretativo de los derechos y garantías consagradas dentro de las mismas según las cláusulas de la apertura de la Constitución. Este argumento está establecido en la nuestra carta magna, cuando dice que las normas relativas a los derechos y a las libertades que ella reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas. En ese entender, cuando el estado peruano tenga que realizar una interpretación del derecho interno lo realizara también tomando en cuenta los derechos establecidos en esta declaración.
Esto es importante, debido a que justamente esta Declaración consagra el derecho a la participación de los pueblos indígenas, señalando que esta tiene que ser plena y efectiva, es decir esta participación tienen que ser a través de sus representantes, elegidos por ellos mismos, y que estos representantes puedan participar en la toma de decisiones que pudieran afectar los derechos de los pueblos indígenas.
En ese entender, consideramos que esa participación debe realizarse no solo a través de órganos regionales, municipales, sino a través del Congreso de la Republica, mediante escaños y de manera justa y proporcional y tomando en cuenta sus usos y costumbres conforme lo señalan los instrumentos internacionales.