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Respuesta:
¿Cuál es la forma en un contrato?
La forma es el modo en que las partes manifiestan su voluntad de celebrar el contrato. Las formas tácitas, ocurren cuando sin que la o las partes, manifiesten su voluntad de contratar, comienzan la ejecución del contrato.
Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito.
Los contratos por la forma en que se perfeccionan se clasifican en consensuales, los que no requieren más que el consentimiento; formales, aquellos que se perfeccionan por escrito; y solemnes, estos últimos requieren una formalidad específica, por lo general el contrato solemne por excelencia es el matrimonio.
Diferencia entre un instrumento público y uno privado.
Del mismo artículo se entiende que los instrumentos privados son aquellos instrumentos celebrados entre las partes sin la presencia de escribanos, ni de las formas de los instrumentos públicos. Se exige este requisito porque es la forma de probarse que existió el instrumento privado.
Instrumento privado es todo testimonio material que deja constancia de un hecho, otorgado por particulares sin la intervención de algún funcionario público en el carácter de tal.
El instrumento público es un documento legal que se usa para demostrar que se ha realizado un acto, en qué fecha, lugar, etc. El caso más típico de instrumento público es la escritura pública hecha ante escribano. Otros ejemplos son: Actas de un expediente judicial, firmadas por secretaría.