de que manera esta la politica energetica nacional del peru 2010 2040 nos beneficia en el cumplimiento de los derechos

Respuestas

Respuesta dada por: julitamaria661
4

Respuesta:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2010-EM, publicado en fecha 28 de mayo de 2010 en el

Diario Oficial El Peruano, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de

Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, creándose la Dirección General

de Eficiencia Energética - DGEE, entidad integrante del Ministerio de Energía y Minas, que tiene

entre sus funciones, proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de

desarrollo nacional;

Que, a través del portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas, el 31 de mayo de 2010 se

procedió a publicar el Proyecto de Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, el cual

también fue difundido en diversos eventos y foros de discusión, incluido el Colegio de Ingenieros

del Perú, recibiendo diversos aportes tanto al sector público como privado;

Que, la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 toma como referencia los lineamientos del

Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - Plan Perú 2021, elaborado por el Centro de

Planeamiento Estratégico - CEPLAN, además de sustentarse en conceptos de desarrollo

sostenible y en el marco jurídico nacional, con énfasis en los aspectos de promoción y protección

de la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales y respetando e

incentivando los mercados energéticos, así como promoviendo la eficiencia energética y el

desarrollo de las energías renovables a nivel local, regional y nacional;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica

del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040

Aprobar la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, contenida en el Anexo del presente

Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La realización de las acciones necesarias para la implementación a cargo de las entidades del

Sector Público de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se ejecuta con cargo a lo

dispuesto en las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro

Público.

Artículo 3.- Publicación

Disponer que la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040 sea publicada en el Portal

Electrónico del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de la publicación en el Diario

Oficial El Peruano del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano


mikelex123: •_•
Anónimo: Mucho texto
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